Alta Seguridad Social Empleada del Hogar: Guía Paso a Paso 2026
Desde 2012, las empleadas del hogar cotizan en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, integrado en el Régimen General. Dar de alta correctamente protege a la familia de multas y a la trabajadora de quedarse sin prestaciones.
Quién debe dar el alta
La responsabilidad recae en el empleador (titular del hogar) cuando la jornada semanal supera las 60 horas al mes para un mismo empleador. Por debajo de ese umbral, puede ser la propia trabajadora quien se dé de alta y cotice, siempre que exista acuerdo escrito.
Documentación necesaria
- DNI o NIE en vigor del empleador y de la trabajadora.
- Número de afiliación a la Seguridad Social (NAF) de la trabajadora.
- Dirección completa del domicilio donde se prestará el servicio.
- IBAN bancario del empleador para la domiciliación de cuotas.
- Fecha de inicio, horas semanales y salario bruto pactado.

Paso a paso para el alta
Opción A: online con certificado digital
- Acceda a la Sede Electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Autentíquese con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
- Seleccione «Sistema Especial para Empleados de Hogar → Alta».
- Rellene el formulario TA.2/S-0138 con los datos solicitados.
- Firme digitalmente y descargue el justificante.
El trámite tarda 5-10 minutos si la documentación está completa.
Opción B: presencial
Solicite cita previa en la web de la Seguridad Social o llame al 901 50 20 50. Acuda a la Administración más cercana con los documentos arriba indicados y el modelo TA.2/S-0138 cumplimentado. Le entregarán justificante sellado el mismo día.
Tramos y bases de cotización 2026
La base de cotización depende del salario mensual percibido. Para 2026, los tramos aplicables son:
| Tramo | Salario mensual | Base cotización |
|---|---|---|
| 1 | Hasta 291 € | 270 € |
| 2 | 291,01 – 452 € | 386 € |
| 3 | 452,01 – 615 € | 545 € |
| 4 | 615,01 – 778 € | 706 € |
| 5 | 778,01 – 939 € | 866 € |
| 6 | 939,01 – 1.098 € | 1.027 € |
| 7 | 1.098,01 – 1.260 € | 1.186 € |
| 8 | 1.260,01 – 1.419 € | 1.347 € |
| 9 | 1.419,01 – 1.580 € | 1.507 € |
| 10 | Desde 1.580,01 € | Salario real |
Tipos de cotización
Sobre la base aplicable se suman:
- Contingencias comunes: 28,30 % total (23,60 % empleador / 4,70 % trabajadora).
- Accidentes y enfermedades profesionales: 1,50 % íntegramente a cargo del empleador.
- Desempleo: 7,05 % total (5,50 % empleador / 1,55 % trabajadora).
- FOGASA: 0,20 % íntegramente empleador.
Bonificaciones disponibles
El hogar empleador disfruta de una reducción del 20 % en la cuota empresarial por contingencias comunes. Se amplía al 45 % si:
- Familia numerosa con ambos progenitores trabajando fuera.
- Renta familiar inferior a los límites que publica la Seguridad Social cada año.
- Víctimas de violencia de género.
Qué ocurre si no se da de alta
La Inspección de Trabajo puede imponer sanciones que van de 3.126 € a 10.000 € por trabajador no dado de alta (LISOS art. 22.2). La trabajadora, además, puede reclamar cotizaciones atrasadas y prestaciones no percibidas.
Baja en Seguridad Social
Cuando finaliza la relación laboral, la baja debe comunicarse en un plazo de 3 días naturales desde el último día trabajado. Misma vía que el alta: online o presencial.